PHA-Exchange> FW: Declaracion sobre la OMC y los derechos humanos - firmas

Davinia Ovett dovett at 3dthree.org
Tue Dec 6 08:44:08 PST 2005


Estimados compañeros y estimadas compañeras,

Les mando la Declaración del Caucus de Derechos Humanos sobre el tema de la
OMC y los derechos humanos. Esta Declaración va a ser difundida el 10 de
diciembre 2005, día internacional de los derechos humanos, antes del inicio
de la conferencia ministerial de la OMC en Hong Kong (ver el texto más
abajo).

Por favor mandar sus firmas para apoyar la Declaración del Caucus antes del
9 de diciembre 2005 a la siguiente dirección: globalisation at dd-rd.ca

Saludos,

Davinia

Davinia Ovett
Programme Officer
3D -> Trade - Human Rights - Equitable Economy
15, Rue des Savoises
CH-1205 Genève
Switzerland
Tel: +41 22 320 21 21
Fax: +41 22 320 69 48
Email: dovett at 3dthree.org
Website: www.3dthree.org
 
 
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Declaración del Caucus de Derechos Humanos 

En ocasión de la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio

10 de Diciembre, 2005

En cuestión de días, delegados gubernamentales se reunirán en Hong Kong con
motivo del último evento del proceso de globalización económica en curso –la
Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Nosotros, los miembros de la sociedad civil de países desarrollados y en
vías de desarrollo, preocupados por el impacto de este proceso en la
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas de todo el mundo, aprovechamos la oportunidad del Día Internacional
de los Derechos Humanos para recordar a nuestros gobiernos que sus
obligaciones de derechos humanos no pueden ser abandonadas en las puertas de
la OMC.

	La primacía moral y legal de los derechos humanos 

La lucha por los derechos humanos es una lucha por la dignidad humana, que
constituye un valor ético fundamental y definitivo de toda cultura. La
liberalización del comercio, por otro lado, es un medio, no un fin en sí
mismo. El fin que debe perseguir el comercio, así como otros factores de la
política económica, es el de incrementar el bienestar humano a través del
desarrollo. Esta es la única base sobre la cual una política económica
determinada puede cobrar legitimidad moral y política.

El canon del derecho internacional de los derechos humanos (comprendido por
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) ofrece
una definición jurídica integral de los elementos fundamentales del
bienestar y la dignidad humana. Por lo tanto, toda política comercial o
económica que ofenda los principios de derechos humanos, ya sea en su diseño
o en su práctica, carecerá de legitimidad moral y política.

Los derechos humanos se encuentran consagrados en un número de tratados
internacionales y en muchas constituciones nacionales. Se considera que una
porción sustancial del derecho de los derechos humanos ha alcanzado un
estatus dentro del derecho consuetudinario internacional. Algunos de sus
principios fundacionales son reconocidos como normas perentorias del derecho
internacional. 

La promoción y protección de los derechos humanos están referidas en la
Carta de NU como objetivos fundamentales de las Naciones Unidas. A través de
los Artículos 55(c) y 56 de la Carta de NU, los Miembros de las Naciones
Unidas se comprometen a tomar acciones conjuntas y por separado para
"promover el respeto universal a los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.” El Artículo 103 de la Carta establece expresamente y sin
ambigüedad alguna que “[e]n caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
carta.” 

El incremento del comercio sin duda puede actuar como un medio para la
realización de los derechos humanos –especialmente el derecho al
desarrollo—pero no necesaria o automáticamente lo hace. Aun cuando el
comercio genera riqueza, la distribución deficiente de los beneficios, tanto
dentro como entre las naciones, perpetúa la pobreza e impide la realización
progresiva de los derechos humanos. 

	La Agenda de Desarrollo de Doha & coherencia entre leyes, políticas
y prácticas

Los derechos humanos y las políticas económicas se encuentran
interconectados hasta un punto tal que demandan coherencia entre las leyes,
políticas y prácticas nacionales e internacionales. En un contexto más
amplio del nexo entre seguridad-desarrollo-derechos humanos, Kofi Annan,
Secretario General de NU, ha declarado en su informe de Marzo de 2005, Un
Concepto Más Amplio de la Libertad, que: 

No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo
y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los derechos
humanos. Si no se promueven todas estas causas, ninguna de ellas podrá
triunfar.

No obstante, el régimen de comercio internacional en reiteradas ocasiones ha
negado y rechazado toda intersección entre su mandato y los derechos
humanos. Esto resulta indefendible, tanto legal como lógicamente, ya que la
mayoría de los miembros de la OMC han ratificado al menos uno de los
principales tratados de derechos humanos de NU. 

Este aislamiento de la comunidad del comercio internacional se basa, en
parte, en una falta de conocimiento sobre los derechos humanos –en
particular de los derechos económicos, sociales y culturales como un
elemento inseparable del canon del derecho internacional de los derechos
humanos –y sobre la importante contribución que los derechos humanos pueden
aportar para obtener resultados deseables de desarrollo a partir de
políticas y prácticas comerciales. 

Asimismo, dicho aislamiento es el resultado de una falta de conexión entre
las políticas y prácticas comerciales internacionales y la meta de aumentar
el bienestar humano. El incremento del comercio y la liberalización
comercial se han convertido en fines en sí mismos, y las negociaciones
comerciales generan riñas entre los gobiernos involucrándolos en un proceso
competitivo impulsado por intereses corporativos en lugar del desarrollo
humano.  

Denunciamos esta tendencia aislacionista, que va en contra del Preámbulo del
Acuerdo de Marruecos, y apelamos a que nuestros gobiernos tomen medidas
específicas para garantizar la coherencia entre los medios comerciales y los
fines de derechos humanos.

§	Los Estados miembro de la OMC deberían tener en cuenta sus
obligaciones de derechos humanos en todos los aspectos del desarrollo,
negociaciones y prácticas de la política comercial.
§	Los Estados miembro de la OMC deben emprender evaluaciones de
impacto en los derechos humanos antes de concluir nuevos acuerdos o
revisiones de tratados comerciales existentes, así como en el curso de
implementación de tratados existentes.  
§	La información sobre el impacto en los derechos humanos debería
incluirse en las revisiones de las políticas comerciales, tanto en los
informes de los miembros como en los informes elaborados por la secretaría
de la OMC, incluyendo la información proporcionada por fuentes de la
sociedad civil.
§	La OMC debería ser receptiva en cuanto a argumentos de derechos
humanos en el contexto de la solución de diferencias, incluyendo la
posibilidad para organizaciones de derechos humanos de presentar escritos
amicus curiae ante los paneles y el Órgano de Apelación establecido bajo el
Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
§	Los Estados deben establecer mecanismos efectivos dentro del
gobierno para incrementar la coherencia de las políticas comerciales y las
de derechos humanos. Los ministerios de comercio y representantes
comerciales deberían recibir información y evaluaciones de derechos humanos
de fuentes tanto gubernamentales como no-gubernamentales a fin de formular y
bogar por decisiones coherentes de políticas en foros económicos
internacionales.

Obligaciones Extraterritoriales

Ningún país, hasta el momento, se ha esforzado lo suficiente por garantizar
que su posición con respecto a las políticas en foros económicos
internacionales coincida con sus obligaciones internas de derechos humanos y
con las obligaciones de derechos humanos de sus socios comerciales.

El derecho internacional de los derechos humanos genera obligaciones sobre
los Estados con respecto a la asistencia y cooperación internacionales.
Estas obligaciones requieren que los Estados se abstengan de tomar acciones
(incluyendo en el contexto de negociación e implementación de acuerdos
comerciales internacionales) que pudieran interferir, directa o
indirectamente, con el goce de los derechos humanos en otros países, así
como en sus propios países. Tales obligaciones extraterritoriales implican
que deben adoptarse medidas para garantizar que las actividades emprendidas
por los Estados individualmente o como parte de procesos multilaterales,
incluyendo negociaciones comerciales, no socaven la habilidad de otros
Estados para satisfacer sus obligaciones de derechos humanos.

§	Los Estados desarrollados deberían tener en cuenta su
responsabilidad en la cooperación y asistencia internacionales para la
realización de los derechos humanos. 
§	Los organismos de tratados de derechos humanos de NU deberían
fortalecer su capacidad para examinar los impactos de los acuerdos y
políticas de comercio internacional en los derechos humanos y a emitir
observaciones concernientes a la coherencia entre políticas.
	
	Comercio agropecuario y el derecho a la alimentación

En un mundo que posee alimentos más que suficientes para abastecer a todos
sus habitantes, el número de personas que sufren de hambre y malnutrición
está en constante crecimiento. De acuerdo con la Organización de Agricultura
y Alimentación de NU, más de 850 millones de personas carecen de una
alimentación adecuada. Cada cinco segundos, un niño menor de cinco años de
edad muere de hambre o por una enfermedad relacionada con el hambre. El
comercio internacional de productos agropecuarios debe ser parte de la
solución, no parte del problema, en lo que a esta trágica realidad se
refiere. 

Existen vínculos directos entre la liberalización del comercio agropecuario
y la falta de respeto, protección o cumplimiento del derecho a la
alimentación. Los países en vías de desarrollo han sido presionados a abrir
sus mercados agropecuarios a las importaciones extranjeras que a menudo son
exportadas a un costo menor al costo de producción. Las reglas comerciales
injustas, sumado a las condiciones de préstamo de las instituciones
financieras internacionales, han limitado el espacio político para que los
países en vías de desarrollo puedan cumplir con sus obligaciones de derechos
humanos.  

La Agenda de Desarrollo de Doha requiere que los miembros de la OMC aborden
las preocupaciones relativas a los medios de subsistencia y la seguridad
alimenticia estableciendo flexibilidades adecuadas dentro de las nuevas
reglas comerciales en el sector agropecuario. Sin embargo, en la víspera de
la 6ta Reunión Ministerial de la OMC, no pueden ofrecerse muchas esperanzas
de avance en este objetivo a los granjeros y poblaciones pobres que sufren
hambre alrededor del mundo, y a las sociedades de las que forman parte.

§	Los miembros de la OMC deben honrar su compromiso de ofrecer un
trato especial y diferencial a los países en vías de desarrollo como parte
integral de las negociaciones, incluyendo las negociaciones sobre
agricultura.
§	Las regulaciones de acceso al mercado deben permitir la
diferenciación, y que los países en vías de desarrollo adopten reglas y
prácticas en pos de proteger los medios de subsistencia de los pobres que
dependen de la agricultura.
§	Los países en vías de desarrollo deben contar con suficiente espacio
político para permitirles apoyar a los pequeños granjeros y proteger sus
mercados agropecuarios de importaciones a bajo costo, especialmente
productos básicos.
§	Los países desarrollados deben cesar el dumping de la producción
agropecuaria subvencionada.  

Comercio de servicios y provisión equitativa de servicios esenciales 

Las negociaciones actuales sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios de la OMC (AGCS) conllevan la amenaza de socavar la capacidad de
los gobiernos nacionales para implementar medidas para la provisión
equitativa de servicios esenciales (tales como salud, agua, saneamiento y
educación) a todos sus ciudadanos. La implementación de tales medidas es un
requisito central para los Estados en virtud de los compromisos asumidos en
los tratados de derechos humanos. Pese a que el AGCS técnicamente no
requiere que el Estado se retire de la provisión de servicios esenciales, la
lógica de la liberalización del comercio en servicios no favorece la
provisión equitativa de dichos servicios. Los requerimientos legales del
AGCS continúan amenazando la intervención y supervisión efectiva del Estado
en esta área. Las demás negociaciones mandatarias también pueden poner en
riesgo la capacidad de los gobiernos para regular los servicios en el
interés público.

Además, la debida consideración del potencial impacto del AGCS debería
abordar la falta de balance de poder entre los países en el proceso de
negociación, y la presión actual por la privatización del sector público
bajo las prescripciones de políticas por parte de las IFIs.

En la medida en que las obligaciones de derechos humanos de empresas
privadas aun no sean legalmente aplicables a todas las circunstancias, ya
que los Estados de origen de estas empresas dudan en adoptar legislación
extraterritorial a estos efectos, y dado que los Estados anfitriones pueden
hallar legal o prácticamente imposible imponer obligaciones estrictas a las
empresas extranjeras, los derechos de las poblaciones pobres y vulnerables
al más alto nivel de salud, nutrición, educación, etc. posible, puede caer
en grave riesgo.
 
§	Los servicios esenciales con implicancias directas en derechos
humanos específicos –tales como el derecho humano a la salud, el agua y la
educación—deberían excluirse de las negociaciones en virtud del AGCS.
§	No deberían incorporarse nuevos enfoques a las negociaciones del
AGCS (tales como ‘establecimiento de puntos de referencia’ o enfoques
sectoriales) que pudieran socavar la actual flexibilidad del enfoque de la
lista positiva.
§	La habilidad de los Gobiernos para regular en el interés público no
debe estar sujeta a nuevas restricciones. 


	Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el
derecho humano a la salud

El Acuerdo de la OMC sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (DPIC) ha generado tremendos obstáculos para la
realización progresiva de los derechos humanos a la salud y a la vida,
particularmente en materia de acceso a medicamentos. Al proteger, o incluso
ordenar, derechos de monopolio por al menos 20 años, y reprimiendo la
competición de productores con costos menores, el Acuerdo ADPIC permite que
se establezcan altos precios en las drogas y que éstos permanezcan siendo
altos. 

La Declaración de Doha del 2001 en cuanto al Acuerdo sobre los ADPIC y la
Salud Pública reconoció los problemas prácticos que el cumplimiento del
ADPIC impone a la salud pública, y alienta a los miembros de la OMC a
aprovechar las flexibilidades previstas en el ADPIC. Sin embargo, muchos
desincentivos comerciales y políticos continúan restringiendo la
disponibilidad y utilidad práctica de estas flexibilidades, tales como las
licencias obligatorias y las importaciones paralelas, y obstaculizan la
habilidad de los países más pobres para garantizar que los resultados del
ADPIC estén en conformidad con sus obligaciones de derechos humanos. Además,
la crisis con respecto a las enfermedades desatendidas (principalmente
aquellas que afectan a las poblaciones en el mundo en vías de desarrollo)
demostró las limitaciones de la justificación de leyes rigurosas de
propiedad intelectual en base al mercado– es decir, el incentivo a la
innovación. 

Además, la disposición del ADPIC que permite monopolios de patentes sobre
organismos vivos ofende a muchas religiones y tradiciones espirituales, y
es, por lo tanto, una violación a los derechos culturales.

§	Los Estados deben garantizar que las reglas de propiedad intelectual
en el ADPIC y en otros acuerdos comerciales no obstruyan o socaven la
capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos,
incluyendo el acceso equitativo a medicamentos.
§	Deben proporcionarse garantías para asegurar que la prórroga de
siete años adicionales otorgada a los Países Menos Adelantados (PMAs) para
la implementación del ADPIC no sea utilizada para obtener concesiones en
agricultura, servicios o acceso al mercado no agropecuario (AMNA).
§	Los países del G8 deben honrar su compromiso de Gleneagles de
garantizar "el acceso universal a tratamiento de (VIH) a todos aquellos que
lo necesiten para el 2010", y conforme a este compromiso a tomar todas las
medidas necesarias para mitigar los efectos restrictivos del Acuerdo ADPIC
sobre el acceso a ARVs en el mundo en vías de desarrollo. 
§	La revisión bajo la disposición 27(3)(b) debería proseguir y las
patentes de por vida deberían ser removidas del acuerdo.


Avalado por:

Derechos & Democracia, Canadá

Traducido por María Candela Conforti



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